¿Puedo presentarme al concurso oposición de una especialidad de educación si no tengo dicha especialidad?

La posibilidad de presentarse al concurso oposición de educación en Galicia por parte del profesorado que no posee la respectiva especialidad, así como la incorporación a las listas de interinidades para relevos de las/los participantes en el concurso correspondiente, suscita a menudo una serie de interrogantes.

En este post trataremos de responder a estas dos dudas, que suelen ser de las más formuladas por nuestros opositores y opositoras.

¿Quieres conocer las respuestas? Presta atención que a continuación te las damos.

¿Puedo presentarme al concurso oposición de una especialidades de educación si no tengo dicha especialidad?

Por lo que respeta a esta cuestión, hace falta decir que no hay restricciones en ese sentido a la hora de presentarse a las pruebas de acceso en Galicia. Concretamente, el borrador de la próxima Orden de convocatoria de oposiciones docentes, como requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre, no exige la posesión de una titulación específica. El personal aspirante deberá poseer únicamente:

Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

a) El título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente.

b) La formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación: título oficial de máster universitario. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad. Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad a 1 de octubre  de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

– Poseer el título profesional de especialización didáctica, el certificado de aptitud pedagógica o el certificado de calificación pedagógica.

– Poseer el título de maestro/la, diplomatura en profesorado de educación general básica, maestro/la de enseñanza primaria, licenciatura en pedagogía o en psicopedagogía. Asimismo, también estará exento el personal que había estado cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiera cursado 180 créditos de estas a la citada fecha de 1 de octubre  de 2009.

Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses…

Para el cuerpo de maestros y maestras, poseer o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición de alguno de los siguientes títulos:

– Título de maestro/a o el título de grado en maestro/la de educación infantil o de educación primaria.

– Título de profesor/a de educación general básica.

– Título de maestro/a de enseñanza primaria.

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¿Puedo incorporarme a las listas de interinidades para relevos de las/los participantes en el concurso correspondiente?

En lo relativo a la posterior incorporación a las listas de interinidades y relevo, por lo contrario, la Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se da publicidad a las titulaciones que la permiten, en su Anexo I, por citar únicamente dos ejemplos, establece como requisitos:

Requisitos concurso oposición especialidad pedagogía terapéutica en Galicia
  • Y para la especialidad de Orientación Educativa del PES:
Requisitos oposiciones orientación educativa Galicia

Sin embargo, en la Disposición adicional tercera de la citada Orden, relativa al Régimen de excepcionalidades, recoge el siguiente: “De acuerdo con el punto dos del ordinal segundo del  antedicho texto refundido del Acuerdo de 20 de junio  de 1995 estarán exceptuadas del requisito de las titulaciones establecidas en esta orden las personas participantes en los procedimientos selectivos que superen la primera prueba de la fase de oposición.

Efectivamente, el artículo segundo de la Resolución de 28 de junio  de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio  de 1995, por lo que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta Consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, establece la siguiente orden de prioridades:

  1. Profesorado que prestó servicios como interino o sustituto, por la misma orden en que participó o tenía derecho a participar en la elección de destino en el último curso, siempre que no renunciaran a una interinidad o relevo que se les ofertara o se acogieran al previsto en el punto decimocuarto de este acuerdo.
  • Personal participante en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, convocados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que no esté incluido en las listas de personal aspirante que superó el procedimiento selectivo, siempre que posean la titulación que, para cada especialidad, determine la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y los demás requisitos exigidos para ingreso, en cada momento, en el correspondiente cuerpo. Estarán exceptuados del requisito de titulación previsto en el párrafo anterior los que superen la primera prueba de la fase de oposición. Este colectivo se ordenará, a los efectos de prioridad en la elección:
  • Por especialidades.
    • Dentro de cada especialidad por bloques, de acuerdo con el número de pruebas superadas.

Esperamos que con estas dos aclaraciones queden resueltas estas 2 dudas 😊. En el caso de que no sea así siempre puedes consultarnos por medio de nuestro formulario de contacto o en nuestra Página de Facebook.